Eleconomista.es 11/01/2016 – Los proveedores de servicios de pago deberán difundir en la página web corporativa el régimen de comisionamiento con los comercios que admiten sus tarjetas. Una circular del Banco de España reclama de forma específica que difundan toda la información al respecto que la ley obliga a remitir al supervisor.
Con la entrada en vigor de los nuevos topes en las tasas interbancarias, la normativa, detallada en una circular del supervisor, les exige detallar toda la información relativa a las tasas de descuento e intercambio aplicadas en operaciones con tarjeta. El Banco de España deberá a su vez difundir las cifras de forma individualizada y agregada, con una periodicidad trimestral.
La circular, que estuvo a consulta hasta el pasado mes, busca dar un tratamiento homogéneo a la publidad de las tasa de intercambio y de descuento para favorecer su comparabilidad. El texto enmienda además una circular previa que imponía las mismas reglas a operaciones con tarjetas comerciales, pese a estar excluídas de las limitaciones tarifarias aprobadas por el Gobierno.
El Ejecutivo adelantó el reglamento europeo sobre la materia, limitando a finales de 2014 al 0,3% la tasa interbancaria en compras con tarjetas de crédito y al 0,20% ó 7 céntimos si es a débito, frente al 0,79% ciento tope vigente en esos momentos.
Buscaba abaratar la factura de las tiendas cuando aceptan tarjetas a sus clientes. La tasa interbancaria es la que cargan entre sí el banco que instaló el lector al comercio (TPV) y el que emitió la tarjeta. Con ella se reparten los costes del procesamiento e influye en la comisión que trasladan luego a la tienda por prestar el servicio. Al abaratarla se busca evitar que repudien el dinero de plástico y se extienda el pago telemático, que ayuda a combatir la economía sumergida a diferencia del abono en metálico.
Los topes afectan a operaciones con tarjetas particulares, dejando fuera a las tarjetas corporativas.
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