Los vehículos denominados de movilidad personal no podrán circular por las aceras salvo en los casos autorizados
Los tiempo han cambiado y las ciudades se han modernizado, pero fruto de esta evolución hay otros aspectos que también exigen una revisión. La calzada ya no se comparte únicamente entre coches y peatones;ahora otros vehículos de movilidad personal han entrado en el tráfico de las ciudades y se hace necesaria una nueva ley que arbitre el comportamiento de cada uno de ellos. Son los patinetes eléctricos, las bicicletas y los segways que cada vez se ven más en las ciudades y que comparten espacio con los coches y en las aceras con los peatones. El Ayuntamiento de Bilbao elabora en estos momentos una nueva ordenanza que implantará en la villa en 2018 y que establece los derechos y obligaciones de cada uno de los vehículos, según adelantan desde el Área de Movilidad y Sostenibilidad del Consistorio.
“Las bicis tienen que ir por la carretera. El año que viene Bilbao va ser ciudad 30, y no se va a poder superar esa velocidad en la mayoría de las vías de la villa, por lo que haremos coincidir la nueva ordenanza con esta regulación de la velocidad. Ya no habrá razón para que bicis, sean eléctricas o no, circulen por la carretera”, señala Alfonso Gil, concejal de Movilidad y Sostenibilidad.
Según adelanta el concejal, “vamos a tener que ser más inflexibles porque el riesgo cada vez es mayor”. “No solo la bici eléctrica, también la normal tendrá que circular por la calzada”, añade. En aquella zonas donde se pueda alcanzar el límite de 50 kilómetros/hora, el Área tiene pensado habilitar bidegorris segregados.
Seis ciudades del Estado entre las que se encuentran Barcelona, Madrid, Gasteiz , Pontevedra, Granada y Bilbao han mantenido varios encuentros con la Dirección de Tráfico del Gobierno estatal para poner en común los problemas que se les presenta con la incorporación de nuevos vehículos en las carreras y compartir soluciones.
En principio, se trata de una cuestión que se debe articular por ley, pero que desde los ayuntamientos se pueden adoptar medidas que mejoren las convivencia de unos y otros. Así, en junio se produjo una primera reunión en la que se trataron temas como la limitación de 30 kilómetros/hora, que es una medida en la que están detrás la mayoría de los ayuntamientos. Se trató sobre la futura conducción autónoma sin conductor, las restricciones medioambientales, la regulación de los medios automatizados para la captación de las infracciones, (que todos los medios estén perfectamente homologados) y se analizó la importancia que está adquiriendo la bicicleta. “Hay algunas bicicletas que son auténticos ciclomotores por lo que incluso deberían tener una licencia para conducir”, explican los responsables de movilidad de Bilbao. Pero, las medidas que se adopten tienen otras consecuencias como la obligatoriedad de que tengan o no seguro;la exigencia de una edad mínima, el casco, elementos reflectantes…
ANTECEDENTE
La primera vez que se empezó a hablar de estos vehículos fue en 2016 cuando la propia dirección de tráfico hizo una instrucción -ni siquiera era un reglamento-, donde se empieza a contemplar la existencia de estos vehículos de movilidad personal. Se refiere a aquellos vehículos que no son de motor, son capaces de mover al ser humano y exceden de las características de la bicicleta. Hablamos de segways, patinetes, ruedas, bici eléctricas, los taxis bicis, y plataformas.
En este sentido, señalan que “primero tiene que haber una catalogación jurídica y técnica, porque es una competencia de industria. No son asimilables al peatón por lo que no se puede hacer uso de ellos en aceras, salvo que por ordenanza haya áreas que pueden ser comunes”, explica el concejal de Movilidad y Sostenibilidad.
La ordenanza que elaborará el Ayuntamiento de Bilbao para su implantación el próximo año trabaja sobre la base de que estos vehículos deberán ubicarse en ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías autorizadas y solo por zonas peatonales o parques cuando se haya habilitado expresamente y con las limitaciones que se considere necesario. Otras cuestiones como la velocidad máxima que puede desarrollar el vehículo, el peso, la capacidad máxima de personas que pueda llevar, el ancho de giro, la altura, la longitud, el timbre, si transporta viajeros deberán articularse igualmente en el texto de la ordenanza.
Hasta ahora una de las diferencias fundamentales entre los vehículos a motor y estos nuevos vehículos de movilidad personal es que no necesitan una autorización. La ordenanza establecerá en todo caso las nuevas obligaciones, máxime si transportan personas.
Prohibiciones. El Ayuntamiento de Granada ha establecido áreas vetadas al uso de vehículos de movilidad personal dentro de su término municipal, concretamente en la zona de La Alhambra y en las calles con pendientes superiores al 15%.
Casco. Establece la obligatoriedad del uso del casco y el vehículo deberá incorporar elementos reflectantes para mejorar la visibilidad del usuario.
Seguro. Tanto la ordenanza de Barcelona como el borrador de Granada imponen la contratación de un seguro de responsabilidad civil para el empleo de este tipo de vehículos.
Estacionamiento. La regulación de Barcelona que es pionera en todo el Estado prohíbe explícitamente candar los vehículos de movilidad personal a farolas, señales o mobiliario urbano. Únicamente permite estacionarlos en los lugares habilitados para este fin.
Edad.Barcelona y también Granada establecen la edad mínima de 16 años para conducir este tipo de vehículos.
Sanciones.En general se establecen sanciones que van desde los 100 euros para las infracciones leves, 200 para las consideradas graves y 500 para aquellas infracciones muy graves.
Fuente: Deia