Saltar al contenido

Bruselas propone que los países puedan dejar productos exentos de IVA

Ofrece que los Estados tengan más margen para fijar este tributo con más tipos reducidos e, incluso, al 0%

La Comisión Europea ha propuesto este jueves una reforma del IVA que dará más libertad a los Estados para fijar tipos estándar, reducidos o, incluso, dejar exentos algunos productos. Hasta ahora existía en la UE una lista muy acotada de bienes y servicios a los que se podía reducir el IVA y que provocaban conflictos con los países que intentaban cambiar los tipos de determinados productos. El problema había llegado al extremo de que Bruselas tenía abiertos más de 40 expedientes a Estados miembros por incumplir la normativa comunitaria sobre este tributo.

Cuando se fijaron las reglas europeas del IVA, se pretendía que Europa acabase teniendo un sistema único. La idea consistía en que las compras intracomunitarias siempre se gravasen con el tipo del país vendedor. Solo que eso podía provocar que un país inundase otros mercados con productos a tipos reducidos. Para evitarlo, entretanto se limitó a una lista muy cerrada los productos cuyo tipo se podía bajar. Y esta lista se modificaba atendiendo a realidades históricas o sociales de los países. Lo que al final provocaba grandes desigualdades. “Algunos Estados disfrutan de excepciones, mientras que otros no tienen permitido aplicar tipos reducidos o tipos cero a los mismos productos o servicios”, ha explicado este jueves la Comisión Europea.

En el sistema actual, se obliga a los países a fijar un tipo estándar igual o superior al 15%; se les permite establecer un tipo reducido no inferior al 5% a dos categorías de productos, y se aplican tipos superreducidos y exenciones en función de los países por razones históricas. El Ejecutivo comunitario propone ahora que, además del tipo estándar mínimo del 15%, los países puedan crear dos tipos reducidos de entre el 5% y la tasa estándar que elijan; un tipo superreducido entre el 0% y el tipo reducido escogido; y, por último, una exención del IVA o tipo nulo del 0%.

No obstante, por más que los países puedan fijar sus propios tipos, siempre tendrán que cumplir con un tipo medio efectivo de recaudación del 12% para salvaguardar los ingresos públicos. En estas circunstancias, España podría quedarse igual con la nueva normativa. A cierre de 2016, el tipo medio del IVA se sitúa en el 15,3%. Para que esta iniciativa entre en vigor, tendrá que ser negociada y aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo de Estados, esto es, los países.

Además, se suprimirá la actual lista de bienes y servicios a los que se puede conceder un IVA ventajoso. En lugar de esta, se creará una nueva lista de productos a los que siempre se tendrá que cargar el tipo estándar. Entre ellos se citan, por ejemplo, las armas, las bebidas alcohólicas, el tabaco, los productos relacionados con juegos de apuestas, los metales preciosos, los smartphones, los electrodomésticos o los servicios financieros.

FACILIDADES PARA LAS PYMES

Las pymes incurren en unos costes muy elevados para poder cumplir con los requisitos legales del IVA en las ventas intracomunitarias. Por esa razón, en Europa se exime del IVA a estas empresas siempre que no rebasen una cifra de negocio. Solo que esa cantidad varía mucho por país. Así que ahora la Comisión fija esta exención hasta un volumen de negocio máximo de 100.000 euros. Además, aunque no se extiende mucho en los detalles, promete simplificar estas obligaciones para las empresas que no superen los dos millones de euros de facturación.

Fuente: El País

Etiquetas:
AGECU - Asociación Española para la Gerencia de Centros Urbanos