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San Sebastian: Las tiendas solo podrán sacar un expositor a la calle y deberán dejar dos metros de acera libre

El Ayuntamiento exigirá licencia y el cumplimiento de unos mínimos estéticos y de accesibilidad. La nueva ordenanza de ocupación del espacio público regulará también a partir del verano la venta ambulante y las máquinas expendedoras.

«No admitiremos que se saquen las tiendas a la calle». Las palabras del teniente de alcalde, Ernesto Gasco, en la presentación de la nueva ordenanza de ocupación del espacio público resumieron ayer los objetivos del gobierno municipal con esta propuesta normativa. El documento que hoy prevé aprobar la Junta de Gobierno Local ordenará el uso de la vía pública por parte de los comerciantes, a los que solo se permitirá utilizar un expositor, con licencia y siempre que observe unos requisitos mínimos.

La accesibilidad es la prioridad para el Ayuntamiento. Por eso se establecerá como condición básica que los elementos que se coloquen en la acera deberán dejar un paso para los viandantes de al menos dos metros de anchura, que en el caso de las calles peatonales será de tres metros. Según se recoge en el capítulo 3 de la ordenanza, los expositores de género e instalaciones análogas podrán autorizarse en el «frente de fachada» del establecimiento. Tendrán una anchura máxima de 0,50 metros y se dispondrán «prioritariamente en fachada o guardando la linealidad en su conjunto y con el mobiliario urbano, arbolado y terrazas, para que los tránsitos peatonales sean rectos, evitando zig-zags».

En todos los casos, añade la norma, deberán dejar libre la «totalidad» del acceso al establecimiento y mantener una distancia mínima de 0,60 metros a cada lado respecto a los portales o de «otra ocupación colindante». Los soportes en los que se muestren los artículos a la venta serán «preferiblemente» de aluminio, madera o plástico y de colores neutros, «en armonía» con su entorno y fachadas. No podrán exhibir ningún tipo de publicidad y todos los elementos que pertenezcan a una misma autorización o comercio estarán hechos «con materiales del mismo color o misma gama de colores, diseño y textura».

El proyecto de ordenanza, que ahora se someterá a alegaciones ciudadanas y enmiendas de los grupos políticos antes de iniciar su tramitación definitiva en Pleno en el plazo de cuatro o cinco meses, subraya que los expositores y cualquier otro elemento de ocupación de la vía pública podrán permanecer en el exterior del establecimiento «durante el horario comercial». A su finalización, deberán ser retirados y la vía pública ocupada, quedar «limpia».

Además de los criterios de accesibilidad y estéticos, se aplicarán condiciones higiénicas de obligado cumplimiento. Así, los productos expuestos que estén destinados a la alimentación deberán ser colocados a una altura mínima de 75 centímetros del suelo y el resto de artículos, a 60 centímetro. A diferencia de las tiendas de moda, complementos y souvenirs -«un soporte por establecimiento»-, los expositores de productos frescos -fruta y verdura- podrán estar provistos «de cuantos estantes se deseen» hasta una altura máxima de 1,75 metros desde el suelo y siempre que la mercancía no supere los dos metros.

La nueva ordenanza recoge asimismo el derecho del Ayuntamiento, previo informe motivado de los servicios técnicos municipales, de no autorizar la colocación de expositor alguno cuando existan «importantes razones de interés especial y/o general». El consistorio podrá hacer excepciones en el otorgamiento de este tipo de autorizaciones cuando «circunstancias, fechas y acontecimientos especiales» así lo aconsejen.

Ferias y mercados

Pero la ordenanza pretende llegar más allá de los expositores comerciales y entra a regular un sinfín de actividades que hasta ahora funcionaban a golpe de normas generales o permisos provisionales. La venta ambulante, por ejemplo, protagoniza el capítulo 1 del borrador que hoy recibirá el visto bueno del ejecutivo local. Se diferencian las modalidades de mercados periódicos, mercados ocasionales, puestos fijos de temporada, venta realizada en vehículos tienda (‘food trucks’) y venta en puestos singulares. En este apartado se engloban desde la feria de Santo Tomás al Mercado de Navidad, pasando por churrerías o puestos de castañas.

En el capítulo 2 se abordan otras ocupaciones del dominio público como las ferias, festivales y eventos lúdicos y culturales de carácter ocasional y las ocupaciones permanentes mediante concesión (marquesinas, postes, relojes termómetros, kioscos…).

En cuanto a la instalación de cajeros automáticos, la nueva norma señala que deberán ser «accesibles a toda las personas» y solo podrán autorizarse cuando cuenten con un «área frontal libre de obstáculos» de un mínimo de 2 metros de anchura.

Y respecto a las máquinas expendedoras, como norma general se prohíbe la ocupación del espacio público, aunque «excepcionalmente y previa justificación suficiente» podrá otorgarse permiso. Hay que recordar que en el origen de esta nueva ordenanza está el accidente sufrido por un turista al chocar con una máquina de preservativos colgada de la fachada de una farmacia del Antiguo. El Ayuntamiento y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Gipuzkoa trabajan para consensuar un modelo unificado que respete las nuevas exigencias.

La normativa en tramitación advierte en su disposición adicional única de que «las ocupaciones previstas en autorizaciones o concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza continuarán vigentes hasta en tanto se otorguen nuevas autorizaciones o concesiones, o se aprueben los correspondientes procedimientos de concurrencia».

El delegado de Vías Públicas, Alfonso Gurpegui, destacó que el Ayuntamiento podrá establecer normas particulares «más restrictivas» para la ocupación del dominio público en ámbitos determinados. El principal foco de acumulación de productos en las fachadas de los comercios es la Parte Vieja.

Nueva ordenanza de ocupación del espacio público

Artículo 1
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las ocupaciones en los espacios de dominio y uso público municipal, mediante el establecimiento de un procedimiento de autorización y concesión que armonice su uso común general por la ciudadanía con los usos o aprovechamientos especiales y los usos privativos que puedan ser autorizables.
Artículo 9
3. En el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones para la ocupación del dominio público se armonizarán los intereses públicos y privados, atendiendo a criterios de compatibilidad entre los aprovechamientos especiales o usos privativos solicitados y el uso común general del dominio público, prevaleciendo en caso de conflicto éste por razones de interés general.
Artículo 21
Las instalaciones y puestos para el ejercicio de la venta ambulante se ajustarán a las características especificadas en las autorizaciones, debiendo reunir, en todo caso, las debidas condiciones de seguridad, limpieza y estética, no admitiéndose la publicidad en las mismas, salvo la referente a la propia persona comerciante. Las instalaciones o puestos dedicados a la venta de alimentos y bebidas deberán extremar el cumplimiento de la normativa especial sanitaria y de comercio.
Artículo 48
1. La extensión de la actividad de los establecimientos y locales comerciales al dominio público municipal, mediante la instalación de expositores de género, carteles indicadores, elementos de decoración u ornato, cajeros automáticos, máquinas expendedoras o instalaciones análogas, estará sujeta a autorización municipal.
Artículo 49
Los expositores y cualquier otro elemento de ocupación de la vía pública podrán autorizarse en el frente de fachada del establecimiento, siempre que quede una banda libre peatonal de, al menos, 2 metros para el paso de personas. No podrán ser de carácter fijo, tendrán un anchura máxima de 0,50 metros y se colocarán de modo que los tránsitos peatonales sean rectos, evitando zig-zags. Serán preferiblemente de aluminio, madera o plástico de colores neutros, sin publicidad. Para la actividad comercial de moda, complementos, artesanía, diseño, souvenirs, etc… sólo se autorizará un soporte por establecimiento. Los expositores de alimentación pueden estar provistos de cuantos estantes se deseen, hasta una altura máxima de 2 metros desde el suelo.

Fuente: Diario Vasco

AGECU - Asociación Española para la Gerencia de Centros Urbanos