• España respalda endurecer la legislación, que se votará en el PE el día 23

trol al comercio, pone coto a los posibles abusos, y se prepara para prohibir la venta por debajo de costes. La Comisión de Agricultura del Parlamento Europeo votó el pasado 1 de octubre a favor del informe presentado por su vicepresidente, el socialista Paolo de Castro, sobre las prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria. Y entre las propuestas de la futura directiva presentada por el político italiano, que deberá ser aprobada por el Parlamento el 23 de octubre, se ha incluido el concepto de venta a pérdida. Bruselas teme el poder de negociación cada vez mayor que están adquiriendo los gigantes de la distribución y la firma de alianzas entre ellos para realizar compras de forma conjunta.

La introducción de la proposición sobre la venta a pérdida en la normativa fue además una de las peticiones de España, anunciada por el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, tras reunirse con De Castro el mes pasado. Ahora, una vez el plenario ratifique este informe comenzará su negociación en el Trilogos (Parlamento Europeo, Comisión Europea y Consejo) y se espera que haya un acuerdo antes de final de año.

La venta a pérdida está ahora mismo en una especie de limbo legal en nuestro país. Está prohibida en la ley de comercio minorista y en la ley de competencia desleal, pero una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJSU) anuló su validez al entender que es contraria al derecho comunitario. De momento, y a la espera de lo que ocurra en Europa, España debe, por lo tanto, adaptar su legislación a la sentencia.

El Ministerio de Agricultura se ha comprometido a que antes de que termine 2018 exista una propuesta consensuada con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y que haya sido conocida por el sector.

Su intención es llevarla al Consejo de Ministros antes de que finalice el año. Según añaden fuentes de Agricultura, aún es pronto para adelantar qué leyes habrá que modificar, pero señalan que «es seguro que lo vamos a hacer en donde jurídicamente corresponda».

Al margen de lo que decida Europa, el objetivo es que la venta a pérdidas siga estando prohibida en España y que se cumpla con la sentencia del TJUE, es una cuestión viable, según el Gobierno. Fue hace justo un año cuando el Tribunal de Luxemburgo dictaminó que la normativa española que prohíbe la venta por debajo de costes de forma generalizada no se ajustaba a la legislación comunitaria y debía, por lo tanto, modificarse. El Tribunal avaló así también los últimos informes dictados en este mismo sentido en España por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

En 2005 la Directiva europea estableció de una forma clara y precisa cuáles son las prácticas desleales en las relaciones comerciales, y que pueden, por lo tanto, prohibirse de un forma generalizada sin necesidad de un examen previo. El problema de fondo es que ese listado, con un total de 31 prácticas irregulares, no incluyó en ningún momento la venta por debajo de costes, prohibida en España desde el año 1996 por la Ley de Ordenación del Comercio Minorista con carácter general salvo en dos excepciones: cuando se trate de productos perecederos próximos a su fecha de caducidad o cuando se trate de acercar los precios a los de otros competidores.

En junio de 2017 desde el TJUE ya se avisó de que la normativa española no se ajustaba al derecho comunitario

Según el TJUE, son dos excepciones que no responden a lo previsto en la ley europea. «La Directiva europea sobre prácticas comerciales desleales lleva a cabo una armonización completa de las reglas relativas a las prácticas comerciales de las empresas frente a los consumidores», se explicaba en el fallo dictaminado hace un año. Según aquella sentencia, «los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que las previstas en la norma de la Unión Europea, ni siquiera con el fin de garantizar una mayor protección de los consumidores».

En junio del año pasado, el abogado general del TJUE, Henrik Saugmandsgaar, ya había informado de que la normativa española no se ajustaba al derecho comunitario, porque ilegaliza «con carácter general» las ventas con pérdidas, «sin que resulte necesario que la autoridad competente para sancionar a los infractores justifique el carácter desleal de la operación comercial», solicitando al tribunal que las considere no ajustadas al derecho comunitario.

La Justicia europea respondió, en concreto, a una cuestión presentada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Murcia, que pidió al Tribunal de Luxemburgo que interpretase la Directiva sobre prácticas desleales de empresas en sus relaciones con los consumidores a raíz de un recurso presentado por la firma de distribución mayorista Europamur.

Fuente: El Economista