Todo ello, además de multar también la sobreproducción en la industria sin causas justificadas. El objetivo es que todo el sector disponga de medidas para garantizar un mayor aprovechamiento de la comida y los residuos, y aunque cuenta con el respaldo de las empresas, ha hecho saltar las alertas ante la posibilidad de una nueva ruptura de la unidad de mercado.
La industria alimentaria, la distribución y la hostelería temen que, si cada comunidad autónoma regula de forma independiente, sea al final imposible llevar a cabo una gestión adecuada contra el desperdicio. Actualmente, se estima que el 7 por ciento de los alimentos adquiridos acaban en la basura. De hecho, según el Diagnóstico del Derecho alimentario en Cataluña realizado en el año 2012 por la Universidad Autónoma de Barcelona y la Agencia Catalana de Residuos, ese porcentaje es equivalente a 25,5 días de comida al año, un volumen que, según se recoge en la Proposición de Ley, «serviría para alimentar a más de medio millón de personas durante un año».
El despilfarro y la mercantilización alimentaria, las claves del hambre
En Cataluña, según los últimos datos oficiales, correspondientes a 2010, el desperdicio alimentario fue de 262.471 toneladas al año, lo que suponía que cada catalán tira a la basura 35 kilos de comida de forma anual. Y la cifra asciende a 750.000 toneladas si al derroche en los hogares, comercios y restauración se le añade el que se da en la agricultura, la industria agroalimentaria y la distribución.
En términos económicos, el desperdicio tendría un coste anual de 841 millones a nivel nacional, de acuerdo con el precio medio de los alimentos, según datos del Ministerio de Agricultura. «En términos de huella ecológica, el despilfarro catalán atribuible al consumo, la distribución minorista y la restauración equivale a la utilización de 234.022 hectáreas de terreno, lo que se corresponde con un 20 por ciento de toda la superficie agraria útil de Cataluña.
El proyecto de ley contra el desperdicio alimentario fue introducido por el PSC en el Parlamento catalán, pero cuenta con un amplio consenso de todos los partidos. La ley obligará a productores y fabricantes de alimentos a «desarrollar iniciativas de reducción de residuos, en especial de los orgánicos, adoptar medidas para reducir el desperdicio alimentario (…) y disponer de un Plan Estratégico de Lucha contra el Despilfarro en los términos que establezca en Consejo catalán de la Alimentación», que incorporará en su composición representantes de los gremios, asociaciones más representativas, entidades municipales y representantes del mundo académico y plataformas ciudadanas.
Por su parte, las empresas de distribución, que «deberán capacitar a sus trabajadores y trabajadoras para que actúen de forma activa en la reducción del desperdicio» deberán igualmente disponer de un Plan, incrementar la venta a granel y «mejorar la segregación de la fracción orgánica, detectando aquellos recursos con potencial de aprovechamiento». Las tiendas pequeñas, los supermercados y las grandes superficies deberán tener los productos con fecha de consumo preferente expuestos para la venta al público en espacios separados del resto quince días antes de su vencimiento, promoviendo su venta con una reducción del precio.
Excedentes
Asimismo, «los establecimientos comerciales superiores a 400 metros cuadrados no podrán destinar a residuos aquellos alimentos que hayan superado la fecha de consumo preferente», impulsando convenios y acuerdos que permitan, por ejemplo, la utilización de los excedentes para la alimentación animal, la valorización energética a través de la obtención de biogás u otro tipo de valoración energética, al margen del vertido en instalaciones autorizadas. En el caso de la hostelería, los bares, cafeterías y restaurantes deberán segregar la facción orgánica, promover el consumo de productos de temporada y proximidad y facilitar al consumidor poder llevarse a casa la bebida y los alimentos que no haya consumido.
La ley tipifica infracciones leves, graves y muy graves, con multas que van desde 150 a 2.000 euros en el primer caso, de 2.001 a 10.000 euros en el segundo y de 10.001 a 50.000 en el tercero. Se entiende como infracción leve la existencia de errores, inexactitudes o la desactualización del Plan Estratégico contra el Despilfarro. Entre las graves figura la sobreproducción injustificada, destinar a residuos productos que hayan superado la fecha de consumo preferente en los establecimientos de más de 400 metros cuadrados, no disponer de un Plan o no aplicarlo de la forma adecuada.
Entre las muy graves están la reincidencia en una infracción grave y a negativa absoluta y obstrucción a a los servicios de inspección.
Fuente: El Economista