El Gobierno decreta un permiso retribuido recuperable obligatorio para el resto
Poco antes de la medianoche del domingo al lunes ha entrado en vigor el decreto ley con el permiso retribuido recuperable obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena de empresas de actividades no esenciales. En el listado final de actividades que quedan excluidas de la norma por considerar esenciales hay finalmente un catálogo de 25 puntos. En el borrador inicial había 40, pero la diferencia se debe no tanto a que se hayan suprimido actividades como a que el borrador estaba lleno de errores, actividades fuera de lugar, reiteraciones y duplicidades.
El Gobierno ha estado puliendo hasta última hora el contenido del decreto y ha quedado tan poco margen desde su publicación que se ha visto forzado a conceder una moratoria con respecto a su entrada en vigor efectiva. Así, en el último momento se ha establecido que, en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores afectados podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 «con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial».
El decreto ley señala que se aplicará a «todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma».
Por tanto, no se aplica a los trabajadores de empresas cuya actividad haya sido paralizada. Pero, además, según la norma publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), no será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:
1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas. [El artículo 10.1 incluía «los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías». El 10.4, las actividades de hostelería y restauración, con entrega a domicilio. El 14.4, el transporte de mercancías. El 16, las aduanas. El 17, el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural. El 18, los operadores críticos de servicios esenciales].
2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
Fuente: Cinco Días