Saltar al contenido

Medidas fiscales COVID19 en las distintas CCAA

Debido al Estado de Alarma que impera en el país debido al COVID-19, algunas Comunidades Autónomas  han aprobado una serie de medidas encaminadas a limitar, suspender o aplazar obligaciones tributarias.

 

ANDALUCÍA
─ Prórroga de plazos para la presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD, en adelante) e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD, en adelante), cuyo vencimiento tenga lugar durante la vigencia del estado de alarma. En concreto, se amplían en tres meses adicionales los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del ITP y AJD y del ISD cuyo plazo finalice entre el 17 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
─ Fomento de la vía telemática para la presentación de las declaraciones.
─ Bonificación del 50% aplicable a la tasa fiscal establecida sobre las máquinas recreativas y de azar, respecto del segundo trimestre de 2020, siempre que se mantenga su alta durante los dos trimestres posteriores.

ARAGÓN
─ Se amplían por periodo de un mes los plazos para la presentación y pago del ITP, AJD, ISD y Tributos sobre el juego.

CANARIAS
─ En materia del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), la autoliquidación trimestral del impuesto correspondiente al primer trimestre amplía su plazo de presentación hasta el 1 de junio de 2020.
─ En relación al ITP y AJD se distinguen los hechos imponibles originados durante la vigencia del estado de alarma y los originados con anterioridad a su declaración con fecha de finalización durante su vigencia. Respecto de los originados durante el estado de alarma, el plazo de presentación del impuesto se ampliará en dos meses. Por el contrario, los que vencieran durante la vigencia del estado de alarma, el plazo de presentación se ampliará en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma. Los mismos criterios aplican a las donaciones y demás negocios jurídicos “inter vivos”.
─ En lo que respecta a las adquisiciones «mortis causa» se amplían en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones cuya fecha de finalización se produzca durante el estado de alarma.
─ Se amplía hasta el 1 de junio de 2020 los plazos para la presentación de las declaraciones censales de comienzo, modificación y cese, con fecha de finalización durante el estado de alarma, así como la declaración censal relativa al régimen especial del grupo de entidades del IGIC.

CANTABRIA
Se amplían en un mes los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones del ITP y AJD, el ISD y los tributos sobre el Juego.

CASTILLA Y LEÓN
Los plazos para la presentación y pago de determinados tributos cedidos, en este caso ISD e ITP/AJD se amplían durante un mes adicional, con respecto a la fecha que corresponda de acuerdo a la que le
correspondiera en virtud de su propia normativa.

CATALUÑA
─ En el ámbito de aplicación de los tributos propios de la Generalitat de Cataluña y de los tributos cedidos se establece la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de los mencionados tributos, mientras dure el estado de alarma.
─ El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondiente al periodo del 1 de octubre del 2019 al 31 de marzo del 2020 será entre los días 1 y 20 de octubre del 2020.

MADRID
Se mantiene el aplazamiento de pago de los impuestos cedidos y de gestión propia hasta que finalice la crisis del COVID-19. Para ello, la Consejería de Hacienda y Función Pública ha dictado una orden para prorrogar un mes más la moratoria fiscal aprobada por el Consejo de Gobierno el pasado 13 de marzo que afectaba a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos autonómicos, ya que declaraba días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo. Esta moratoria afecta al pago de los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid: ITP y AJD, ISD e impuestos del juego.

TERRITORIOS FORALES
ALAVA
─ En primer lugar, el inicio de los procedimientos tributarios que, según la normativa tributaria vigente deba realizarse de oficio se suspenderá hasta el 1 de junio de 2020, en aquellos supuestos cuyo comienzo debiera producirse a partir del 14 de marzo de 2020.
─ Se extenderán hasta dicha fecha el inicio de los plazos para la interposición de recursos y reclamaciones administrativas o de cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia de la persona obligada tributaria.
─ El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de febrero se extenderá durante los 12 días naturales siguientes al momento en termine el estado de alarma.
─ El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de marzo se extenderá durante los 25 días naturales siguientes al momento en que cese el estado de alarma.
─ El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020, así como el plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 14 de marzo de 2020.
─ También se extienden hasta el 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalice a partir de 14 de marzo de 2020.
─ Los periodos de paralización de los procedimientos tributarios, cuyo inicio se haya producido con anterioridad al 14 de marzo de 2020, se entenderán como periodos de interrupción justificada para la persona obligada tributaria o dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria y, en consecuencia, no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución de los mismos, por el periodo transcurrido durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. El cómputo del plazo de contestación a los requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria formulados por la Administración se suspenderá entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice entre las citadas fechas.
─ No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación restringida, durante el periodo transcurrido entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio 2020.
─ Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias: las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas, pequeñas empresas, resultantes de autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, así como las resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria podrán ser fraccionadas, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora. Los obligados tributarios podrán hacer efectiva la deuda tributaria con posterioridad al 1 de junio de 2020, mediante la solicitud de un fraccionamiento de 6 cuotas mensuales de idéntico importe, venciendo el primer plazo de dicho fraccionamiento en el mes de julio de 2020.
─ Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de abril de los aplazamientos y fraccionamientos que se encuentren concedidos, retrasándose en consecuencia, en el caso de los fraccionamientos, un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que se devenguen intereses de demora.
─ Los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a ingresar o, en su caso a autoliquidar e ingresar, en la Hacienda Foral de Álava los pagos fraccionados correspondientes al
primero y segundo trimestre de 2020, al primer semestre de 2020 y el primero, segundo y tercer bimestre de 2020.

BIZKAIA
─ El inicio de los procedimientos tributarios que deba realizarse de oficio, se suspenderá hasta el 1 de junio 2020, en aquellos supuestos cuyo comienzo debiera producirse a partir del 16 de marzo de 2020.
─ El plazo voluntario para la presentación de autoliquidación o de declaración de los procedimientos tributarios en los que la presentación telemática no se encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio se extenderá hasta el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice con anterioridad a dicha fecha.
─ Los plazos para la interposición de recursos y reclamaciones administrativas o de cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia de la persona obligada tributaria en los que la presentación telemática no se encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
─ Plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero de los procedimientos tributarios en los que la presentación telemática se encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio, se extenderá hasta el 14 de abril de 2020. El plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá quince días naturales.
─ Los periodos de paralización de los procedimientos tributarios iniciados antes del 16 de marzo de 2020, se entenderán como periodos de interrupción justificada para la persona obligada tributaria o dilaciones
en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria y, en consecuencia, no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución de los mismos, por el periodo transcurrido entre el
momento de la paralización y el 1 de junio de 2020. El cómputo del plazo de contestación a los requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria formulados por la Administración se suspenderá entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice entre las citadas fechas. No se devengarán intereses de
demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación reducida, durante el periodo transcurrido entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio 2020.
─ Las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas, cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser aplazadas, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, y las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria cuyo período voluntario de pago finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020. También pueden ser objeto de este aplazamiento excepcional las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego. El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un periodo de tres meses. En el caso de que al término del periodo voluntario no se hubiere resuelto la solicitud, se suspenderá el inicio del periodo ejecutivo.
─ Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos que se encuentren concedidos, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que se devenguen intereses de demora en ninguno de los plazos por el período comprendido entre el 25 de marzo y el 25 de abril de 2020.
─ La Administración tributaria dictará la correspondiente providencia de apremio de las deudas que no sean ingresadas en el período voluntario de pago, cuando éste concluya entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, pero no será notificada en ningún caso con anterioridad al 1 de junio de 2020.
─ Los contribuyentes del IRPF, que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Bizkaia los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.

GIPUZKOA
Con efectos de 14 de marzo de 2020, quedan suspendidos los términos e interrumpidos los plazos para la tramitación de los procedimientos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales.

NAVARRA
─ El período comprendido desde el 19 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios.
─ Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
─ Los plazos de pago de la deuda tributaria correspondientes a notificaciones realizadas a partir de la entrada en vigor este Decreto-ley Foral se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
─ Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes.
─ El plazo para presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas correspondientes a los meses de febrero y marzo, así como al primer trimestre de 2020, finalizará el 30 de abril de 2020.

Fuente: Broseta

AGECU - Asociación Española para la Gerencia de Centros Urbanos