Así, en el punto 24 del listado de actividades consideradas esenciales, el Real Decreto se refiere a las personas «que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia».
En cualquier caso, este punto viene a reforzar otra mención que aparece un poco antes, al comienzo de su Anexo:
- Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
En el artículo 14.4 de ese Real Decreto, ya aparecía la mención a la necesidad de asegurar la continuidad de las actividades de transporte relacionadas con el comercio electrónico.
Es decir: que sí. La inmensa mayoría de las tiendas online españolas, las que se dedican a la mera comercialización de productos pueden continuar adelante con su operativa habitual, ya que el Real Decreto garantiza tanto su actividad comercial como la gestión logística de aprovisionamientos y entregas a clientes. Algo distinto sucede con aquellas empresas que necesiten fabricar los productos que venden a través del canal online. Las operaciones de producción industrial están limitadas de forma estricta por este nuevo texto, y cada caso debería ser comprobado uno a uno.
Como ves, podrás seguir comprando online durante el confinamiento. Otra cosa será la velocidad a la que lleguen tus pedidos. Como te explicamos hace unos días, Amazon ha ralentizado mucho el envío de los productos no esenciales, y otras tiendas online están encontrándose con plazos de entrega superiores a los habituales, a causa de la saturación de los medios de reparto y el gran repunte de compras online en algunos sectores.
Fuente: marketing4ecommerce.net