Saltar al contenido

El Gobierno incluye ahora en los ERTE al comercio y la hostelería

El Ejecutivo logra en el último momento el apoyo de la patronal a la nueva prórroga hasta el 31 de enero con una oferta de última hora que mejora a su vez las exoneraciones

El Gobierno quería otra vez un acuerdo con los agentes sociales y al final lo han conseguido. La nueva prórroga de los ERTE que hoy aprobará el Consejo de Ministros contará con el respaldo no solo de los sindicatos, sino también de la patronal, reacia hasta el último momento a dar su apoyo.

Este cambio de postura se ha producido después de que el Ejecutivo mejorara de madrugada las condiciones con una oferta de ultimísima hora, ya que la patronal se negó a suscribir la propuesta de ayer. En el último texto enviado el comercio y la hostelería ya sí podrá seguir acogidos a un ERTE y con muy buenas condiciones. Ésta era una de las principales reivindicaciones de la CEOE, que se negaba a suscribir esta prórroga argumentando que dejaba fuera a estos dos sectores, los más vulnerables y que, junto con el turismo, era de los más castigados. «Hasta hace pocos minutos se había olvidado de la hostelería, del comercio y no había tenido en cuenta que aparte del turismo hay gente que da bodas y hoy casi no hay celebraciones», explicó en una entrevista en la radio el presidente de la patronal, Antonio Garamendi, quien ya avanzó ates de ratificarse oficialmente el acuerdo que lo veía posible. «Ahora ya tenemos un papel en el que ya se tiene en cuenta a todos estos sectores», apuntó Garamendi, que puntualizó que ha sido difícil llegar a un acuerdo, pero «ahora aparece que igual podemos arreglarlo».javascript:falsePUBLICIDAD 

En su oferta de última hora, el Ejecutivo ha mejorado la nueva figura del ERTE por limitación de actividad para cuando una autoridad local, autonómica o estatal establezca algún tipo de restricción, como límite de aforos, horarios o actividad. Con las nuevas condiciones y una mayor agilidad para solicitarlo, todas las empresas afectadas aunque sea parcialmente por un rebrote podrían acogerse a estos ERTE hasta el 31 de enero, aunque las limitaciones duren menos. Además, mejoras las rebajas en las cotizaciones, que serían, para las empresas más pequeñas, del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en enero. Para las de más de 50 empleados, estas exoneraciones se reducen al 90%, 80%, 75% y 70% de octubre a enero, respectivamente.

1 ¿Hasta cuándo durarán?

Se prolongarán hasta el próximo 31 de enero, aunque no se descarta que haya una nueva prórroga.

2. ¿Quiénes pueden beneficiarse ahora de estos ERTE?

El Gobierno en este caso pone ya límites para focalizar estas ayudas a los sectores más afectados, pero distingue ahora entre tres tipos de ERTE. Los de fuerza mayor estarán destinados a aquellas empresas de unos sectores concretos, que -a falta de conocer el listado definitivo- serán básicamente aquellos relacionados con el turismo y el ocio. Además, pueden beneficiarse aquellas empresas dependientes de esos sectores, o que formen parte de su cadena de valor, aunque para ello tendrán que demostrar su vinculación a estas actividades y una caída de facturación de al menos el 50%. En segundo lugar, se prorrogan también los denominados ‘ERTE por rebrote’, dirigidos a aquellas compañías que tengan que cerrar por restricciones administrativas. Además, se crea una figura similar, los ERTE de limitación, para las empresas que tengan algún tipo de restricción para frenar la pandemia, como limitaciones de aforo o de horario. Con ello, los comercios o negocios de hostelería situados en una zona confinada podrán solicitar estas nuevas ayudas y durante cuatro meses.

3. ¿Qué cotizaciones sociales se pagarán?

La última propuesta del Gobierno equipara bastante las exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social para todos los tipos de ERTE, y de nuevo tendrán más rebaja las empresas más pequeñas que las de más de 50 empleados. El grueso de las ayudas tendrá unas bonificaciones de más del 80%, aunque en algunos casos se llega al 100%, un nivel que irá disminuyendo en algunos ERTE a medida que pasen los meses, aunque no para los de fuerza mayor por sectores. Así, este tipo de expedientes disfrutarán de exenciones de cuotas del 85% por cada mes del periodo octubre 2020-enero 2021 en el caso de que la empresa tuviera a 29 de febrero de este año menos de 50 trabajadores en plantilla, y del 75% si contaba con más de 50 empleados. Para los ERTE por rebrote, en los que la restricción de la actividad es total, la exoneración es del 100% a partir del 1 de octubre para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para las más grandes, pero solo mientras dure estas prohibiciones. Por último, en los nuevos ERTE de limitación, las rebajas para las empresas más pequeñas serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en enero. Para las de más de 50 empleados, estas exoneraciones se reducen al 90%, 80%, 75% y 70% de octubre a enero, respectivamente.

4. ¿Cuál será la cuantía de la prestación?

La nómina de los afectados por un ERTE por coronavirus se mantendrá intacta y cobrarán el 70% de la base reguladora, independientemente del tiempo que transcurra con el empleo suspendido. Se incluye de esta forma una modificación en la legislación ordinaria, que establece que a partir del sexto mes de desempleo esa cuantía se reduce hasta el 50% de la base reguladora.

5. ¿Consumirá paro de cara al futuro?

No, aunque ahora se le pone un límite de tiempo. Es decir, los ERTE mantienen lo que se conoce como ‘contador a cero’ y seguirán sin descontar paro a partir de octubre, pero solo si el trabajador es despedido este año o el que viene. Si pierde el empleo a partir del 2022, el tiempo de prestación consumido a partir del próximo jueves (1 de octubre) ya sí se le descontará del desempleo al que tuviese derecho entonces.

6. ¿Se puede despedir?

El nuevo decreto mantiene, asimismo, la obligación por parte de las empresas acogidas a un ERTE de mantener el empleo durante los seis meses posteriores a la reanudación de su actividad. Sin embargo, el plazo comienza a contar en el momento en que reincorporen a algún trabajador, aunque sea solo uno y parcialmente.

7. ¿Y qué pasa con los trabajadores temporales?

La nueva prórroga incluye también una nueva prestación extraordinaria para los trabajadores a tiempo parcial, temporales y fijos discontinuos, La razón es que, al no haber podido trabajar esta temporada, no han generado el derecho a una prestación.

Fuente: El Comercio

AGECU - Asociación Española para la Gerencia de Centros Urbanos