Una ley publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado establece ciertas modificaciones respecto de la normativa que regula la utilización de este sistema de protección frente al coronavirus
El pasado 20 de mayo de 2020, el BOE publicaba una orden que establecía el uso obligatorio de la mascarilla «en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años».
Una ley publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado modifica uno de los supuestos que permitía no utilizar la mascarilla, concretamente la que se refiere a «la distancia de seguridad de al menos dos metros». Así, el nuevo texto elimina esta excepción y señala que el uso de la mascarilla será obligatorio para «las personas de seis años en adelante que quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público». Tampoco hace referencia a que se recomienda su utilización para la población de entre seis y cinco años.
En el caso de Andalucía, esta modificación en la normativa sobre el uso de la mascarilla no supondrá un gran cambio ya que la orden del 14 de julio de 2020 relativa a este aspecto ya especificaba que «las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros«.
Otra de las novedades que incluye la nueva ley publicada hoy por el BOE se refiere a la venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas de manera individual. Señala que, en estos casos, «solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto».

El resto de las medidas recogidas en el texto con fecha del 30 de marzo de 2021, se mantienen inalterables respecto a la orden del 20 de mayo. Sigue siendo igualmente obligatorio su uso «en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote».
Y, respecto de las excepciones, la obligación de llevar mascarilla «no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias».
Queda por saber qué ocurrirá con su uso en playas y piscinas. En Andalucía, pese a la obligatoriedad de su uso, se incluyó un eximente para su utilización en playas y piscinas, zonas en las que se puede prescindir de este sistema de protección únicamente en el momento del baño o cuando se esté tumbado o en la toalla, siempre que se mantenga la distancia mínima de seguridad con el resto de bañistas. Sin embargo, en esta nueva normativa no se realiza matización alguna al respecto.
Fuente: Diario Sur